+Racing
RFEdA y Guardia Civil
Los vehículos de competición se podrán trasladar desde cualquier punto, hasta la cede de la prueba, en marcha y sin remolque
Tras un largo período de trabajo conjunto entre ambas entidades, con total implicación personal de sus máximos responsables, Gregorio Serrano por parte de la Dirección General de Tráfico y Manuel Aviñó por parte de la Real Federación Española de Automovilismo, acaba de publicarse por parte de la DGT la Instrucción 17/TV-100 que viene a modificar, de manera muy positiva para los practicantes del deporte del automóvil de toda España, la ya corregida Instrucción 15/TV-86.
La medida que, sin duda, puede resultar más beneficiosa para los participantes en pruebas tanto de ámbito autonómico como nacional es la que permite, ahora sí, la circulación desde el lugar de residencia (sin necesidad de remolque) del vehículo debidamente inscrito en una prueba en el período que va entre las 48 horas previas al inicio de la prueba y, en el sentido inverso de regreso hasta el lugar de residencia hasta un máximo de 48 horas después de la celebración de la prueba deportiva en cuestión. En todo caso, y a requerimiento de la entidad competente, se deberá poder acreditar la correcta inscripción a la prueba deportiva.
Sin duda, una excelente noticia para nuestro deporte, fruto de la estrecha colaboración entre la DGT y la RFEDA, y que viene a subsanar una situación anterior que afectaba a muchos pilotos y equipos, sobre todo los que, con menos recursos económicos, suelen participar en pruebas de ámbito autonómico.
Ni que decir tiene que esos vehículos en tránsito hacia o tras la disputa de una carrera tienen que cumplir en todo momento con las normas pertinentes de tráfico en lo referente a permiso de circulación, póliza de seguro, ficha técnica y demás acreditaciones legales y técnicas necesarias que se puedan requerir por la autoridad.
Estos recorridos permitidos con la nueva instrucción incluirán ahora aquellos que están relacionados con la disputa de la prueba como, por ejemplo, los protocolarios desde el pódium de salida.
Por otro lado, la nueva instrucción también es muy clara al otorgar a la RFEDA la condición de único organismo cualificado, por delegación de la DGT, para acreditar la condición de vehículos extranjeros como vehículos de competición (AVEC) en todo el territorio nacional, sin excepción territorial alguna, debiendo dar traslado de esta acreditación al organizador de la prueba, bien sea de ámbito autonómico o nacional, para que pueda estar disponible a requerimiento de los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico.
Otra importante novedad es que se permite el uso de las placas temporales como identificación temporal de vehículos en trámite de matriculación bien porque se han traído desde el extranjero o porque se esté realizando una homologación individual.
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