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Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

No podemos pasear en motocicleta

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas informa:

01/05/2020

No podemos pasear en motocicleta

Transcribimos el comunicado de la IMU en el que aclara la situación actual en cuanto a salir a pasear en moto, y destacamos como pueden ver al final del artículo, que han presentado requerimiento Oficial al Ministerio del Interior. A ver si consiguen que podamos salir a pasear, desde aquí todo nuestro apoyo

En el actual estado de alarma dictado por el Real Decreto 463/2020 se establece que los únicos criterios permitidos son los establecidos en el artículo 7. No obstante las medidas de desconfinamiento a partir del 2 de mayo incluido nos explican mediante Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria actual, determina que se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden…/… (artículo 2.1)

No podemos pasear en motocicleta

Pero aclara la propia orden, en su artículo 4.2 que “No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden”

Por otro lado, La Dirección General de Tráfico en nota de prensa de 29 de abril advertía que “este puente de mayo es otra situación excepcional en la que los ciudadanos no pueden coger el coche para desplazarse a segundas residencias, ni para acudir a parajes naturales a pasear, ni para realizar deporte en plena naturaleza.

Por todo lo anterior se determina que, en la actualidad, no se puede legalmente hacer uso de la motocicleta para pasear y que tendremos que esperar a disponer del marco jurídico adecuado. No obstante se recuerda que siguen estando permitidos los desplazamientos amparados por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por otro lado, desde IMU ya se ha practicado requerimiento oficial al Ministerio de Interior.

Os aclaramos así las dudas que nos habéis planteado.

Informe ref.- 2020 SV 225

Informa / Dpto. Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotociclistas.org

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